CONFERENCIA DE LA OIT: ESTADOS MIEMBROS EN 2006: 178

 Esta situación implica, como puede colegirse, que a los trabajadores les es muy difícil alcanzar un contenido de los convenios y las recomendaciones ampliamente favorable a sus intereses o aspiraciones. Arribar a pequeñas conquistas les obliga a reducir los alcances de sus pretensiones y a pactar con los empleadores, sometiéndose a lo que estos quieran conceder. De allí que el contenido de los convenios y las recomendaciones sea tan limitado, desde el punto de vista del progreso social, que su redacción, en muchos casos, sea en tiempo gramatical condicional, librado, por lo general, a la decisión de los gobiernos o del poder legislativo de cada Estado; que su redacción, en muchos casos, apele al tiempo gramatical condicional;  y que, a lo mas, no sea sino una extensión de la legislación ya vigente en los países capitalistas alta y medianamente industrializados que se desea proyectar a los países menos desarrollados industrialmente.

 

  Situándose en este plano ideal y siguiendo a Mahaim, Nicolás Valticos dice: “En los dos extremos los escollos siguientes deben ser en efecto evitados: de una parte, si se realiza el esfuerzo de establecer una norma que pueda ser de inmediato aceptada por la mayor parte posible de países, la búsqueda de una suerte de denominador común daría como resultado el establecimiento de una norma demasiado baja para conllevar un progreso suficientemente general; de otra parte, apuntando a un ideal demasiado elevado, se correría el riesgo de arribar a normas que se encontrarían mas allá del alcance inmediato de la mayor parte de  países” .

 

 La lógica derivada de la estructura de la Conferencia, experimentada en siete décadas, no permite esta polarización. De hecho solo cuenta el interés de los empleadores y de los gobiernos de los países capitalistas, cuyos votos hacen la mayoría calificada para decidir el contenido de los convenios y las recomendaciones. Es por ello que, para evitar que las normas adoptadas pueden afectar el nivel de los derechos sociales ya alcanzados por los Estado Miembros, creando inquietud entre los trabajadores beneficiarios, la Constitución de la OIT señala que “En ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia , costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones mas favorables que las que figuran en el convenio o en la recomendación.” (art. 19.8). Contrariamente, y particularmente en resguardo de los intereses de los empresarios de los países menos desarrollados, la Constitución prevee que las normas internacionales les darán un tratamiento especial a estos, en los términos siguientes: “Al elaborar cualquier convenio o recomendación de aplicación general, la Conferencia deberá tener en cuenta aquellos países donde el clima, el desarrollo incompleto de la organización industrial u otras circunstancias particulares hagan esencialmente diferentes las condiciones de trabajo, y deberá proponer las modificaciones que considere necesarias de acuerdo con las condiciones peculiares de dichos países” (art. 19° .3).

 

Los avances mas importantes en la normativa de la OIT se debieron a una intensa presión de los trabajadores en los países mas industrializados, por acontecimientos tan importantes como las dos guerras mundiales, como fueron los casos del Convenio N° 1 sobre la jornada máxima de ocho horas adoptado en 1919, y de los Convenios 87 y 98 sobre la libertad sindical, adoptados, respectivamente, en 1948 y 1949.

 

 […] Siendo las normas de la OIT una reproducción parcial de la legislación laboral de los países mas desarrollados, los delegados de estos, de sus tres grupos, no se interesan demasiado en esa labor normativa, salvo en cuanto pueda afectar sus derechos y posiciones. Más aun, numerosas normas de la OIT están por debajo del nivel alcanzado por una gran cantidad de países menos desarrollados. De manera que  con ratificación o sin ella conforman una legislación insuficiente, en su mayor parte. Tan lamentable destino y la ofensiva de la flexibilidad laboral en la década del noventa, sobre la cual la OIT guardo silencio, llevó a la conferencia, en 1998, a solicitar a los Estados miembros que adoptaran el compromiso de respetar, promover y hacer realidad por lo menos los cuatro siguientes propósitos: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio; c)la abolición efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Esta invocación fue aprobada como declaración  relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. En su informe, a la 87° reunión de la Conferencia, de junio de 1999, el Director General, nombrado ese año, llamo a propiciar “el trabajo decente”, es decir, la actividad laboral ciñéndose a esas recomendaciones, como corolario a este tema. Se debía entender que, respetados tales mínimos, el neoliberalismo  tenía campo libre. (117)

 

 (117) La expresión  “trabajo decente” se ha generalizado como una suerte de slogan. Pero en rigor, su acepción es otra. Es opuesta a la expresión “trabajo indecente”, que es el trabajo intrínsecamente inmoral  e indigno. La decencia o la indecencia dependen de la voluntad de quien lo ejecuta. Un trabajo realizado escamoteando el cumplimiento de las normas laborales, no es, en casi todos los casos, indecente; para el trabajador no lo es. Como tampoco un trabajo sujeto  a esas normas no es necesariamente decente; por ejemplo, el narcotráfico, efectuado por cuenta ajena y cumpliendo las obligaciones laborales y de seguridad social, no es una actividad decente. Tal vez el autor de la expresión “trabajo decente”  quiso decir “explotación decente”, para distinguirla de la expresión “explotación indecente”. Cuadra mejor con el contexto y las circunstancias que la originaron. Por lo demás, ¿cabía vislumbrar otra perspectiva con la actual composición de la OIT? Ocho años después de haber sido lanzada esa frase la súper explotación de grandes masas de trabajadores se ha acrecentrado.

 

 Hoy ya nadie en los países mas altamente industrializados parece interesarle los fines originarios de la OIT. La situación en el mundo ha cambiado. Quienes invocan con más frecuencia sus normas, buscando protección frente a las arbitrariedades de los empleadores y los gobiernos, son los trabajadores de los países en vías de desarrollo, pero sus clamores se desvanecen en el ámbito interno de cada país. La OIT no puede obligar a los infractores ni su burocracia puede hacer otra cosa que llenar informe tras informe que irán a poblar los archivos. Su presencia no deja, sin embargo, de ser necesaria para los estrategas de los empresarios como un gran escenario en el cual los delegados de los trabajadores, sobre todo de los países en vías de desarrollo, tienen la posibilidad sedativa de declamar sus denuncias y de participar en un juego reproducido año tras año con la misma formula, frente a los delegados de los gobiernos y de los empleadores que los escuchan, muchos sin disimular su aburrimiento, pero sin estar dispuestos a abrir ningún resquicio en sus posiciones.

 

Además, las asociaciones de Estados en mercados comunes ofrecen una mayor posibilidad de armonización del contenido de sus legislaciones laborales, siempre y cuando los trabajadores, como parte más interesada, presenten organizaciones más sólidas y dirigentes mas capacitados.

 

 

 

 LA COOPERACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN

 

  […] Uno de los estudios en el que ha colaborado la OIT, al que se atribuyó gran importancia, fue el referido al Programa Mundial del Empleo, integrante del Programa de las Naciones Unidas para los Decenios del Desarrollo. Como parte de este esfuerzo, en junio de 1976, la OIT realizo una Conferencia Mundial tripartita sobre el empleo, la distribución de los ingresos, el progreso social y la división internacional del trabajo que señalo tres aspectos a desarrollar para promover el empleo productivo: la limitación de las consecuencias de la migración, el uso de tecnologías apropiadas y la ayuda a la reconversión industrial, invitándose a los países a participar en la realización de tales propósitos. Este es, quizá, uno de los ejemplos mas clamorosos de la esterilidad de un esfuerzo de investigación y deliberación tan costoso, puesto, que, no habiéndose precisado las causas reales del desempleo por la propia conformación mayoritaria de la OIT, vale decir, no habiéndose analizado la estructura capitalista y sus contradicciones, tanto a escala nacional como internacional, toda conclusión debía a ser necesariamente superflua. Desde que en la OIT  comenzó a hablarse del desempleo, ningún país ha podido superarlo ateniéndose a las recomendaciones de esta entidad.

 

 Otra programa de la OIT es el Programa Internacional de Mejoramiento  de las Condiciones y el Medio Ambiente de Trabajo (PIACT) para ayudar  a los Estados miembros a fijar objetivos precisos en este aspecto. Tampoco este Programa ha producido frutos tangibles debido a que el mejoramiento de la higiene y la seguridad industriales en los centros de trabajo implica una inversión determinada que muchos empresarios se niegan hacer si pueden obtener de los gobiernos su tolerancia o aquiciencia, que es lo que casi siempre sucede. Ha sido la presión sindical el factor determinante de las innovaciones en este campo, como en otros. La OIT ha proporcionado, no obstante, cierta información útil.

 

 […] Dada la actual correlación de fuerzas en la OIT, esta continua siendo, como cuando fue creada, un centro de elaboración de decisiones normativas de las relaciones laborales, cuyo contenido y alcances dependen básicamente del interés de los representantes de la empresa privada y de los gobiernos de las clases capitalistas, y esta es, sin duda, la causa por la cual todos ellos permiten su subsistencia.

 

 La expansión del socialismo en el mundo, el aumento de número de países con una economía socialista o con una economía estatificada, trae consigo una reducción del campo de acción del tripartismo cuya razón de ser se halla en la existencia de la empresa privada. y esta realidad  ha repercutido necesariamente en la OIT. Aunque por la rigidez, de la constitución de esta entidad no ha dado lugar, hasta ahora, y probablemente tampoco en el mediano plazo, a un cambio realmente significativo en su estructura y actividad. Es claro que de socializarse la economía en un numero mayor de  países del mundo cambiaria la composición de cada colegio, y la OIT tendrá que convertirse entonces en el foro donde los gobiernos y los trabajadores debatirán la manera de uniformar los derechos de los trabajadores en el mundo sobre la base de criterios racionales de distribución del producto entre inversión y consumo. Mientras tanto, las reformas proyectadas, actualmente, de entrar en vigencia, no significan un cambio realmente trascendental.

 

 Y no se podrá tampoco variar el rol que tiene la OIT: de asamblea anual de Estados con una burocracia costosa para producir resultados muy modestos.